1.517 días de encarcelamiento. Desde el 9 de abril de 1939 hasta el 6 de mayo de 1943 en que obtuvo la libertad condicional, Anastasio Arribas Martínez fue de campos de concentración a prisiones, pasando por destacamentos penales para la realización de trabajos forzados. Esta es la trayectoria de un represaliado más del franquismo.

Monasterio de la Merced en Huete (El Arte en Cuenca)

Dada la gran masa de detenidos, el campo de concentración de Huete fue improvisado por el Cuerpo del Ejército de Urgel en el convento de la Merced. Este lugar ya había sido utilizado en la guerra como hospital de las brigadas internacionales. El 9 de abril de 1939, Anastasio fue llevado desde Villarejo Periesteban a Huete, fue allí donde se produjo el primer documento que permite reconstruir la trayectoria de su encarcelamiento. Este documento data del 10 de abril, en él se recogen simplemente los datos personales y el nombre de las dos personas designadas por el prisionero para responder de su actuación en el pueblo: Casildo Saiz y Benito Huerta.

Ficha clasificatoria de Anastasio (Huete, 10 de abril de 1939)

A finales de abril, Anastasio fue trasladado al campo de concentración de Medinaceli (Provincia de Soria). El 1 de junio la auditoría de guerra de la Capitanía General de Zaragoza envío al juez instructor del Juzgado Militar N°4 (de Medinaceli) la orden de iniciar una causa sumarísima de urgencia contra Anastasio. El juez instructor era el teniente de la Guardia Civil Blas Gómez Remón que recibió la ficha clasificatoria de Anastasio producida en Huete, llamando así a declarar al inculpado. No fue hasta el 19 de junio cuando el dicho juez tomó la declaración indagatoria de Anastasio:

Preguntado a que se dedicaba antes y después del Movimiento Nacional, dijo que antes del Movimiento se dedicaba en las faenas del campo, trabajando en las fincas de su pertenencia y continúo trabajando en las citadas fincas hasta el día 9 de abril del año en curso que fue detenido por las fuerzas.

Preguntado a que partido político o social perteneció antes y después del Movimiento, cargos que desempeño en los mismos así como en comités rojos o colectividades; dijo que antes y después del Movimiento pertenecía al partido de Izquierda Republica y en 12 de febrero del año 37 se afilio al partido comunista […], pero que las imágenes que sacaron de la iglesia las quemaron en la calle tomando parte en dicho acto las milicias que llegaron de fuera y jóvenes del pueblo, pero que él no intervino en estos hechos […].

Preguntado si intervino en requisas, saqueos, asesinatos, etc., y si los había presenciado, dijo que en el pueblo no se hizo ninguna requisa ni se colectivizo ninguna finca, ni se cometió ningún asesinato […].

Preguntado qué día fue detenido y si sabe las causas de la detención, dijo que fue detenido el 9 de abril año en curso, como ya se cita anteriormente, que ese mismo día llego un camión con fuerzas nacionales, lo llamaron al ayuntamiento y presentado en él ya quedo detenido, llevándolo a Huete y de este punto al campo de concentración de Medinaceli donde se encuentra en la actualidad.

Preguntado que personas pueden avalar su conducta dijo que D. Casildo Saiz y Benito Huerta.

Tras la declaración indagatoria, el juez instructor pidió informes de conducta al alcalde, al juez municipal de Villarejo Periesteban y al comandante de la Guardia Civil de San Lorenzo de la Parrilla. El 10 de agosto el ayuntamiento envió al juez los informes y testimonios requeridos. Todos dieron cuenta de las ideas políticas de izquierdas de Anastasio, su afiliación a distintos partidos políticos y otras organizaciones, así como los cargos ocupados. Los avales designados por Anastasio no tomaron defensa alguna de su conducta, inculpándole de participar en requisas y denuncias. Sólo Benito Huerta en un segundo tiempo cambió su propósito: “Salieron a requisar, cosa que después no la llevaron a cabo. Cuando vinieron a quemar los Santos [Anastasio] volvió diciendo me voy porque no puedo ver los prejuicios que están haciendo”. Los informes fueron aún más duros por parte de las autoridades locales, el alcalde Laureano Guijarro Saiz y el juez municipal Luis Guijarro Álvarez en declaraciones similares argumentaron:

En unión de otros compañeros quiso realizar requisas en el pueblo que no lo dejaron, no por falta de intención si no porque la Ley se lo prohibieron. Fue nombrado por la Gestora para los cargos de propaganda roja y Comisario de Abastecimientos, fue corredor de pesas y medidas poniendo unos precios en la tarifa muy elevados. Firmó denuncias en contra de varios elementos de significación derechista y de orden. En el orden social y moral, su conducta siempre dejó mucho que desear, siempre su inclinación se marcaba en lo malo, estando fichado como ratero.

En Medinaceli, el nuevo juez instructor nombrado para el caso, el Capitán de la Guardia Civil, Domingo Cabellos Tomas, pidió en agosto el traslado de la causa de Anastasio a la Capitanía General de Madrid de la que dependía Cuenca, resumiendo en el siguiente dictamen los informes y testimonios recibidos, haciendo caso omiso de la declaración del inculpado:

Anastasio Arribas Martínez se significó antes de nuestro Glorioso Movimiento Nacional destacado izquierdista y el tres de mayo de 1936 contribuyó a coaccionar al presidente del Censo electoral obligándole a que firmara acatas en blanco, y que después del Movimiento desempeñó el cargo de tesorero, formo parte de la Gestora, desempeñando el cargo de primer teniente alcalde y depositario de la misma, fue tesorero del Socorro Rojo Internacional, hizo guardias armadas, realizó con gran actividad actos para efectuar requisas, fue comisario de abastecimientos abusando de su cargo para robar a los vecinos de orden con precios elevados, todo esto comprobado por las declaraciones folios 6, 7, 8, 10, 11 y 12. Considerando que los mencionados delitos están insertos en el bando de la Junta de Defensa Nacional fecha 28 de julio de 1936 y los ha cometido en Villarejo Periesteban (Cuenca) propongo a VS la inhibición de la presente causa a favor de la 1ª Región Militar.

Dada la gran cantidad de prisioneros y juicios militares iniciados, el ejército se vio en la obligación de crear nuevas jurisdicciones exclusivamente dedicadas a la represión de responsabilidades políticas. Los cambios sucesivos de los casos de unas jurisdicciones a otras retrasaron de varios meses los procesos. Fue el caso de Anastasio, puesto que el juzgado militar de Cuenca al que se le había asignado no se hizo cargo de la denuncia hasta diciembre de 1939. El 9 enero de 1940, dicho tribunal pidió finalmente su traslado a Cuenca desde Medinaceli para poder juzgarlo. Así Anastasio estuvo en el campo de concentración de Medinaceli desde abril de 1939 hasta enero de 1940. En el traslado para llegar a Cuenca, pasó 4 días en el cuartel de Santa Clara (Soria), desde allí le enviaron en tren a Madrid, donde estuvo desde el 16 de enero hasta el 4 de marzo, fecha en la que ingresó junto con otros cinco detenidos más en la Prisión Provincial Seminario de Cuenca.

Seminario de Cuenca (Wikimedia Commons)

El 7 de marzo se le leyeron los informes recibidos desde Villarejo Periesteban y se le tomó una nueva declaración indagatoria. Anastasio confirmó todo lo expuesto en Medinaceli y añadió:

Es incierto que acompañase a los pistoleros de los frentes populares para que entregaran actas firmadas en blanco, sí que hice guardias y que fui nombrado presidente de radio comunista (que si dicha organización tenía presidente era yo), que es incierto que denunciara a Benito Huerta López y no tengo más que manifestar; que lo dicho es la verdad.

Los archivos demuestran que durante el periodo del Frente Popular no hubo en Villarejo Periesteban ninguna denuncia entre vecinos, ni requisas, ni colectivización de la tierra, ni asesinatos. A pesar de lo que pueden insinuar las distintas declaraciones, los censos de propietarios dan cuenta con claridad que Anastasio tenia la misma cantidad de tierras y otras propiedades que antes de entrar en el ayuntamiento, no procediendo así a ningún tipo de enriquecimiento.

Lo que se puede constatar a través de los archivos es que una parte de las declaraciones contra Anastasio fueron cuanto menos exageradas, sino falsas. Los distintos informes enviados desde Villarejo Periesteban muestran además la falta de apoyo que vivió. Esta situación contrasta, de un lado, con la de otros responsables políticos de izquierdas de este pueblo, como Aniceto Ruipérez Huerta o el practicante Juan Cuevas Ramiro, cuyos expedientes se cerraron tras la intervención y el respaldo de familiares y conocidos de derechas. Por otro lado, también contrasta con el apoyo recibido por Anastasio por parte de los vecinos de derechas de Altarejos, su pueblo natal, entre los cuales el cura y el jefe local de la falange, que enviaron a Cuenca por voluntad propia la siguiente carta:

Hacemos constar que Anastasio Arribas Martínez, vecino de Villarejo Periesteban y en la actualidad detenido; durante la dominación roja nos protegió de contra las persecuciones de que éramos objeto por nuestras ideas de adhesión al Movimiento Nacional.

El 7 de junio un Consejo de Guerra condenó a Anastasio a 20 años de reclusión, acusándole de delito de rebelión, siendo así juzgado como un militar, en lo que puede considerarse un simulacro de juicio predominando la acusación sobre la defensa. La lentitud de la justicia militar, saturada por los numerosos juicios políticos y la escasez de papel, hicieron que la condena no fuese regularmente emitida por un juez de ejecuciones hasta el 4 de febrero de 1941. Un mes después, Anastasio fue trasladado al Monasterio de Uclés con el número de entrada 1352.

Seminario de Uclés (ARMH)
Expediente penitenciario de Anastasio en Uclés (1941)

Desde allí, el preso fue trasladado varias veces por periodos indeterminados al Destacamento Penal de Colmenar Viejo para realizar trabajos forzados. Entre 1941 y 1947, un millar de presos de este destacamento fueron destinados a la realización de obras ferroviarias en la línea Madrid-Burgos (túneles, edificios, andenes) por cuenta de la constructora de A. Marroquín. Los presos estaban mal alimentados y vivián en barracones.

El 17 de noviembre de 1942, Anastasio fue entregado a la Guardia Civil para su traslado e ingreso en la Prisión de San Sebastián, iba acompañado de otro recluso conquense, Andrés Bermejo Villalba, natural de Mazarulleque. En la ficha de Anastasio estaba escrito: “se ha observado buena conducta. Se halla vacunado contra el tifus y la viruela.” Llegó a San Sebastián el 22 de diciembre de ese año, tan sólo tres meses después fue enviado al Destacamento Penal de Irún a trabajar para Ferrocarriles y Construcciones A.B.C. El libro A pico y pala relata la historia de los más de doscientos presos que trabajaron en las obras de canalización de la regata Olaberria en Irún.

Prisión de San Sebastián en 1941 (Kutxateka)

Un mes después de empezar el trabajo forzado, Anastasio fue “dado de baja por no dar rendimiento normal, debido a encontrarse enfermo”. De vuelta a la Prisión de San Sebastián, el director Marcelino Solera Jarabo escribió esta carta a las autoridades de Villarejo Periesteban:

Ruego a usted que a la mayor brevedad posible manifieste a esta Dirección si existe o no razón especial que impida que Anastasio Arribas Martínez vecino de esa localidad disfrute de los beneficios de libertad condicional …

En efecto, con 53 años Anastasio presentaba una condición física muy mala y estaba afectado por una ceguera irreversible debida a los malos tratos sufrido durante estos años. No encontrando razón que impidiese la libertad condicional, ésta le fue otorgada el 22 de mayo de 1943, junto con otros 1.054 penados procendentes de distintas prisiones del territorio. Volvió entonces a Villarejo Periesteban. 

Anastasio estuvo bajo el régimen de libertad condicional hasta julio de 1959. Durante todo este periodo las autoridades locales tuvieron que dar cuenta regularmente de su conducta. Murió el 2 de junio de 1979 en Villarejo Periesteban en la casa de su hijo Teodoro a la edad de 89 años, sobreviviendo de cuatro años a la muerte del dictador Francisco Franco. Ni siquiera durante ese periodo se le reconoció ninguna pensión por ancianidad o enfermedad. Su rehabilitación simbólica llegó una primera vez en 2007 con la promulgación de la Ley de Memoria Histórica que declaró injustos e ilegales los juicios de la represión franquista, y sobre todo una segunda vez en 2022 con la Ley de Memoria Democrática que anuló las penas a todos los represaliados, devolviendo así por fin la dignidad a los prisioneros políticos.

Placa homenaje a los presos que trabajaron en la canalización de la regata Olaberria de Irún (Asociación Republicana Irunesa)

Entre 1942 y 1943 el juzgado de responsabilidades políticas de Cuenca abrió expediente a 29 vecinos de Villarejo Periesteban, es decir uno de cada cinco varones adultos. Esto significa que se procedía a una indagación sobre la responsabilidad política de la persona desde 1936, pidiendo testimonios y bloqueando el uso de sus bienes. Ninguno de ellos fue arrestado, siendo cerrados los casos entre uno y dos años después. La maestra Melitona fue depurada, su marido y su hijo mayor encarcelados. El maestro Nicasio fue expedientado, pero no depurado. Leonardo Escudero Carrasco, natural de Villarejo Periesteban, ingresó en 1936 en las Milicias Confederales de Madrid, fue hecho prisionero como miliciano y fusilado el 28 de febrero de 1941 en Uclés, sus restos fueron encontrados en la fosa común 398/2009 CUEN junto con otras 430 víctimas. Muchos sufrieron la persecución, no todos vivieron la misma extrema violencia.

Anastasio en los años 1960

El caso de Anastasio Arribas Martínez pone en evidencia, como lo demuestra la bibliografía, la fijación del régimen franquista sobre una clase social que consideraba extremadamente peligrosa por ser pobre y politizada. Los archivos que conciernen Anastasio muestran que, a diferencia de otros acusados, él no intentó defenderse negando su implicación política o escondiendo su ideología. Fue represaliado por ser comunista, de clase social humilde y no disponer de los apoyos necesarios.

*Este trabajo de historia y memoria nunca se podría haber realizado sin el acceso a los archivos permitido por la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Bibliografía

INIESTA LOPEZ, Andrés, El niño de la prisión, Siddhartha Mehta, 2006.

ORONOZ MITXELENA Aiala, A pico y pala. Trabajos forzosos en Gipuzkoa. Destacamento penal de Irún (1942-1944), Asociación Republicana Irunesa «Nicolás Guerendiain», 2018.

Fuentes primarias

ARCHIVO DEL JUZGADO DE PAZ DE VILLAREJO PERIESTEBAN

  • Registros de defunciones.

ARCHIVO MUNICIPAL DE VILLAREJO PERIESTEBAN

  • Contribución rustica y urbana. Listas de contribuyentes (1888-1937).
  • Informes remitidos por el alcalde al tribunal de responsabilidades políticas (1940).
  • Padrones de habitantes (1935, 1940).
  • Registro de entrada y salida del ayuntamiento (1939-1941).

ARCHIVO GENERAL E HISTORICO DE DEFENSA

  • Justicia Militar. TMT 1° Madrid. Sumario 200. Legajo 1544. Expedientes penitenciarios de Anastasio Arribas Martínez.

ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE CUENCA

  • Tribunal de responsabilidades políticas. Expedientes: J-1399-38, J-1400-6, J-1400-9, J-1400-10, J-1400-11, J-1400-15, J-1400-19, J-1400-25, J-1400-26 (1940-1941).

ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA

  • Prisión se San Sebastián. Expediente penitenciario de Anastasio Arribas Martínez.

ARCHIVO HISTORICO NACIONAL

  • Fiscalía del Tribunal Supremo. Causa General. 1062, Exp.10, Villarejo Periesteban, No. 129, f. 566-573 (1941-1944).

CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTORICA

  • Fichero general de la sección político-social. Fichero 5. A0161741 – Ficha de Anastasio Arribas Martínez.